Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta:
PRIMERO: Acuerda con lugar el pedimento realizado tanto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público como por la Defensa y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente acusado SE OMITE POR RAZONES DE LEY,
SEGUNDO: Se deja constancia que la motiva de la presente Decisión constara por auto separado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley correspondiente. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión. No habiendo nada más que tratar se da por concluido el presente acto.
Dada, firmada.....