DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARIA YRENE VERLENGIERE ACOSTA y FRANCO FALCO ARIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.143.861 y V-9.542.347, respectivamente; en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 15 de Agosto del 1999, según consta en acta Nº 02 por ante el Registro Civil Municipio Torres estado Lara. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, en atención al criter.....