DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana BETTY COROMOTO COLMENARES RIVERO, RIVERO, debidamente asistida por la abogada MONICA DEL CARME LOPEZ MOREY, contra el ciudadano ESTEBAN ENRIQUE GIMENEZ QUIROZ, sobre la cesión del Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión recaída sobre un inmueble constante de una casa distinguida con el N° 431, ubicada en la Manzana M-20, de la Urbanización Los Robles II, en la carretera Troncal 005, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, constante de una casa de tres(3) habitaciones, cocina-comedor, recibo, dos baños, .....