Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público con sede en Acarigua, contra la decisión dictada en fecha 24-01-2008, por el Juzgado de Control N° 2, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento a favor del imputado CRUZ MARIA LUCENA GARCIA, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton y a la vez no admitió la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por dicho representante del Ministerio Público. Todo ello en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establecida según sentencia N° 2199, dictada en el expediente 02.....