PRIMERO: El ciudadano EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA cede la custodia de sus Identificación omitida por disposición de la Ley, de nueve (09), siete (07), cinco (05), tres (03) años de edad, respectivamente, a su madre, la ciudadana IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTÍNEZ, pero cuando culminen el año escolar del presente año. SEGUNDO: Así mismo, la ciudadana IDEISMAR EMPERATRIZ CASTILLO MARTÍNEZ, manifestó estar de acuerdo con la decisión del señor EBERT MOISES MENDOZA SEGOVIA. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME .....