PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 08 de Marzo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano NOEL ANTONIO JIMÉNEZ ARABIA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.505.263, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Agosto de 1991, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Caserío San José de Guafillas, Calle Principal, casa s/n (cerca de la Alcabala de la Guardia Nacional), Parroquia Quebrada de La Virgen, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral .....