Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MOLINA HEIDI SABRINA y RODRÍGUEZ VALERO SABAS RAMON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.555.313 y V-15.214.418, respectivamente, la primera domiciliada en la vereda 2, sector 7, casa N° 35, urbanización Baraure 2, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la calle 2, sector El Pilar, casa N° 8, sector Tapa de Piedra, Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUE.....