D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana NORIS COROMOTO MÉNDEZ MORA, plenamente identificada anteriormente, su hijo, su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley de 02 años de edad, el adolescente y la niña: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 14 y 10 años de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSÉ GUEDEZ GARCÍA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de febrero de 2.012, en la Avenida Los Próceres, sector El Caucho, Municipio Libertador en la ciudad de Mérida de.....