Corolario de lo anterior, siendo que la falta de cualidad ó interés puede declararse aún de oficio en cualquier etapa del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana hermana ESTILITA VILLEGAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.165, de este domicilio intentada por la ciudadana EVELIA PASTORA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.164, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio EDITH PASTORA BENITEZ GOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.306. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.