I. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE en la aprehensión de las ciudadanas Roselin Lismaire Muñoz Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-22.091.384, estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, fecha de Nacimiento 29/08/1993, de 19 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa y con domicilio en el Barrio Cuatricentenario, avenida Libertador, casa N° 55, Guanare Estado Portuguesa y Andrea Argelia Riera Rivero, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-20.258.052, estado civil Soltera, profesión u oficio estudiante, fecha de Nacimiento 27/07/1991, de 22 añ.....