DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 ordinal 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
TERCERO: Impone a la ciudadana GELEN VIOLETA TORREALBA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.258.724, soltera, nacida el 20-01-66 Guanare estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa sin N° Guanare estado Portuguesa; la Medida C.....