Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos YALISA MARÍA MATERÁN y NIXON JOSÉ PINEDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.950 y 13.329.514 respectivamente, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños ......................, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0114-0351-44-3511237768 del Banco Caribe, a nombre de la ciudadana YALISA MARÍA MATERÁN, y en beneficio de los referidos niños. De igual forma, en el mes de agosto depositará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre depositará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para gastos decembrinos. Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de .....