DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al Penado Alexis Alejos, venezolano, 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.585.344, nacido en fecha 11-06-1972, soltero, natural de Araure estado Portuguesa, hijo de María Alejos y José Castillo, dirección Calle 7 casa Nº 80, Barrio Bicentenario, Acarigua estado Portuguesa; quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de la Republica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, en consecuencia, se ordena librar exhorto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Guarico a los fines de llevar el control y vigilancia del penado de autos y notifique .....