PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales éste le entregará a la madre de su hijo en forma quincenal y mediante deposito bancario en una cuenta de la madre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hijo el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares requiera su hijo .TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados, recreación y otros serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecu.....