ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 06 de Junio de 2012 al penado CARLOS ALBERTO MÉNDEZ MAVARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.350.803, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Junio de 1981, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Corozo Largo, Calle 3. Casa N° 37, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FÉLIX GARCÍA, ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia condenatoria. Por consiguien.....