Dispositica:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijas, las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, de cinco (05) y once (11) años de edad, respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana CARMEN AURORA PARRA GUEVARA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de las niñas y su progenitor será de manera amplio previo acuerdo con su madre, tomando en cuanta la opinión de las niñas y su interés superior. Así mismo, tener comunicación directa a través de cualquier medio de contacto, por ello podrán ser sacadas de su domicilio familiar con autorización de su madre en forma amplia, logrando disfrutar fines de semana, épocas de vacaciones, días feriados, navidad, paseos familiares o cualesquiera otros momentos que sea necesario permanecer juntos, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 385,.....