Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa a través de la ciudadana DIANA CRISTINA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.276.156 en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Páez del estado Portuguesa, según acta de sesión extraordinaria Nro. 232 de fecha 15 de diciembre de 2008, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia fotostática simple de cédula de identidad de la solicitante ciudadana DIANA CRISTINA PEREZ HERRERA, 2.-) Copias fotostáticas simple de la.....