Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: UVENCIO ANTONIO SANCHEZ PERAZA Y DAISY LUCILA QUIÑONES MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.137.368 Y 12.646.070; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de las niñas: ELVIRA MARIA Y NAILA MILAGRO BOLIVAR SANCHEZ, en la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolivares (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de 2006; en cuanto a los gastos de: ropa, zapato, útiles escolares, medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo est.....