DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara en rebeldía al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión del Delito de de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ILEANA RAQUEL RAMIREZ DE MONSALVE, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y si no se logra la ubicación se ordena la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Líbrese lo conducente.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Notifíquese. .....