En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos del demandante ciudadano ALEXIS MANUEL CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 11.544.497, contra demandada: demandada Sociedad Mercantil SERENOS LUGNANY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1.996, anotado bajo el Nº 45 Tomo 191-A, representada CARLOS RAFAEL LUGNANI GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.184.474y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucio.....