Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la detención preventiva en contra de la joven identidad omitida, ya identificada de conformidad con el articulo 559 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto esta misma ley en su articulo 617 parte in fine faculta al juez, para tomar las medidas de aseguramiento necesarias una vez lograda la ubicación o la captura, por lo que la adolescente quedara detenida en la Comandancia de Policía de este estado, con el respeto de las debidas garantías y debe estar separada de los adultos. En atención a la celeridad procesal se fija la celebración de dicha audiencia para el día 08-04-05 a las 11 a. m. En la ciudad de Guanare a los seis (06) días del mes de .....