En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 456, último aparte del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. En Consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente. 3) Se ratifica el cumplimiento de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, la .....