DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante EDUARDO ANTONIO LINÁREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.597.743; a su viuda, la ciudadana: YDA ROSA PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.661.748; a sus hijos, los ciudadanos: LEIDY JOSEFINA LINÁREZ PIRE, HÉCTOR EDUARDO LINÁREZ PIRE y KEIBY EDUARDO LINÁREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.601.719, 17.601.774 y 21.587.123, respectivamen.....