DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado FREDERICK COURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.263 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY RUBEN COURI CANO, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de NULIDAD DE ASAMBLEA Y DE TACHA DE DOCUMENTO, sigue en contra de la Empresa REPRESENTACIONES ARAURE, S.A., en la persona de su presidenta en la persona de su presidenta ciudadana AMELIA GRACIELA COURI HERNANDEZ, en su carácter de Vice-Presidente, el ciudadano: RICARDO ENRIQUE COURI HERNANDEZ, y en su carácter de Vocal y liquidadora, la ciudadana: EDDY JOSEFINA COURI HERNANDE.....