VI
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las partes demandado y tercera interviniente, ciudadanos HÉCTOR ROLDÁN HERRERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.344.496 e ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.892.485; en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de Junio de 2012 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa- sede Guanare. Y Así se Decide.
Segundo: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba en fecha 14 de Octubre de 2010, anulando el auto dictado en esa misma fe.....