Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RAMON ANTONIO YUSTIZ y MIRTA MARIA PASTRAN PASTRAN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, se declara disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 06 de Junio de 1985, conforme al acta Nro. 234 inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Prefectura Civil del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, actualmente Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en .....