PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, previo recibo firmado por la madre.
SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hijo el 50% por ciento de los gastos que por útiles, calzado y uniformes escolares requiera su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en est.....