Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos GEINE ORANGEL LELI CORDOVA y AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.371.351 y 4.607.996 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente GENNI JOSE LELII HERNANDEZ de dieciséis (16) años de edad; la cual incrementaron a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre ó sea a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y para los gastos de vestuario y calzado; cantidades de dinero serán cancelados sobre la cantidad de Bs. 6..825,96, monto el cual corresponde al Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en la causa civil Nº 4104 y descontado por concepto de Obligación de Manutención futuras, de las prestaciones social.....