PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 27 de Juliode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS CÉSAR HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.961.427, natural de Libertad, Estado Barinas, nacido en fecha 21 de Junio de 1989, hijo de Miguela Hidalgo y Yonny Alirio Luna, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Las Majadas, Calle Principal, casa s/n, Estado Barinas; por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el artículo 74.4 ejusdem, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE CALLES MARTÍNEZ; com.....