En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ANGELA MILAGROS CACERES PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 25.697.568, contra el demandado: TALLER METALURGICAS GOITIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha: 18-05-1999, bajo el N°. 56, Tomo 75-A, y BEATRIZ GOITIA, titular de la cédula de identidad N° E-82.067.809, en su carácter de vicepresidenta; y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRAS.....