Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por MARÍA GERTRUDIS DÍAZ ya identificada, para que se declare la interdicción de HERNILDA MIGUELINA GONZÁLEZ SALCEDO, también identificada.