En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada; y, en consecuencia, OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en una (1) sala, seis (6) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, área de fregadero; instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas y ventanas de estructura de hierro; tres (3) ventanas panorámicas con sus respectivas protecciones de hierro forjado; tres (3) ventanas tipo macuto; cerca perimetral con estantillos de hierro y alambre de púas; con plantaciones de .....