Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 02/12/1966, titular de la cedula de identidad Nº V-6.267.825, de profesión u Oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, casa Nº 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso restante de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (2.....