DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2012 por la Abogada YARITZA RIVAS, en su condición de Defensora Pública del imputado EDGAR RAMÓN ESCALONA, con ocasión a la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual procedió a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al referido imputado en fecha 04 de diciembre de 2012, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación cada quince.....