En virtud de todo lo expuesto en la Reconvención, este Tribunal al examinar su contenido se puede constatar que el asunto gira en torno a una Partición Judicial de bienes Inmuebles (Hectáreas de terreno) cuya mayoría es un Finca Agrícola, por consiguiente es menester del Juez, revisar la competencia en todo estado y grado del proceso, notando así quien Juzga, que el asunto de autos es de evidente naturaleza agraria, pues se puede constatar su ubicación en el reiterado criterio de la Sala Especial Agraria, que define los requisitos concurrentes para determinar la naturaleza Agraria de las causas que deben ser conocidas por su Jurisdicción, tal y como lo indican los folios que al efecto dicta el máximo Tribunal, indicando:
"Esta Sala Especial Agraria en sentencia número 442 de fecha 11 de julio de 2002, expediente número 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando: " .....