Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ANTONIO RAMON YEPEZ TORREALBA y ADELA RODRIGUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.484.744 y V-12.648.916 respectivamente, ambos de este municipio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y uno (27-05-1.991), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.