este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: JUAN EVARISTO TORREALBA GONZALEZ y MARBELYS JOSEFINA HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.753 y V-19.618.556, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CALLE 9 ENTRE CARRERAS 5 Y 6 BARRIO PALO GRANDE, PIRITU, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.