Ahora bien, como quiera que hay un evidente error material en el auto razonado, ya que el Tribunal en presencia de las partes, quienes con su firma dan fe de lo decidido en la Audiencia Preliminar, impuso un régimen de prueba al ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO VILLEGAS por el lapso de un (1) año, es por lo que, con fundamento en el aparte único del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a corregir el error material detectado en el auto razonado, y por consiguiente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada el día 25 de Octubre de 2011, se impone al ciudadano antes mencionado un régimen de prueba POR EL LAPSO DE UN AÑO en sustitución del lapso de DOS AÑOS que erróneamente se transcribió en el auto razonado de la misma fecha correspondiente a las decisiones tomadas en dicha Audiencia.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo .....