Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa seguido a BRICEÑO OLIVAR JOSE EDICTO, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua , Estado Portuguesa, nacido el 18-04-1980, soltero, indocumentado y residenciado en el Barrio La Romana, calle 3, casa numero 03, Araure, estado Portuguesa; por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano CALDERON RAFAEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado y residenciado en el callejón 01, casa 88, Barrio La Peñita, Guanare estado Portuguesa, en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.