Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano JOEL ANTONIO DUQUE ALEGRIA, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la ley orgánica para la protec.....