Dicho lo anterior, este Tribunal observa de los hechos narrados por la parte solicitante, así como de las pruebas traídas a las actas procesales, la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual declara PROCEDENTE la medida de protección agraria decretada que de acuerdo con el ciclo biológico, verificándose del con la ayuda del práctico designado en la inspección judicial, la existencia de cultivos de arroz y maíz blanco, razón por la cual el tiempo de vigencia de la presente medida debe corresponder a ciento sesenta días continuos, a partir de la presente fecha, lo cual es aprehendido por quien juzga, de acuerdo a la máxima experiencia, relativo al inicio de la actual siembra existente en el lote de terreno "Parcelas 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63", objeto de la solicitud cau.....