...por lo que esta igualmente probado el error material cometido en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA MATILDE CARDENAS ROMAN, que el primer nombre correcto de la solicitante es: ANA y no AURA, razón por la cual se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Araure y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido en el Acta de Matrimonio N° 7 de fecha 24 de Agosto de 1963, correspondiente a la solicitante, ciudadana ANA MATILDE CARDENAS ROMAN, en el sentido que donde dice: "AURA" debe decir: "ANA", que es el primer nombre correcto de la solicitante.- Se ordena devolver los originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos. Para obtener los fotostástos se autoriza a la secretaria de este Tribunal, quien firmará conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.