D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte la abogada RIVERO CAROLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.293, en su carácter de apoderada judicial de los demandados GARCÍA MESA MANUEL y LORETO ARZOLA LISETH DEL VALLE, según consta en poder apu-acta que riela al folio catorce (14) de la presente causa, con relación al contenido y la firma de un contrato privado de compra venta de todos los derechos y acciones que los vendedores tenían, poseían y les correspondían sobre un bien de su exclusiva co-propiedad, con las siguientes características: una casa quinta, pareada de dos plantas, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS .....