DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación totalmente interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: ANGEL SEGUNDO SILVA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.368.178, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 15-08-57, residenciado en calle 35 entre avenidas 36 y 37, casa N° 35-36, Barrio Bella Vista I, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 del Código .....