Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se declara el cese de las medidas cautelares que recaen contra el adolescente, consistente en la presentación periódica por ante el tribunal, impuesta conforme lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a.....