En consecuencia, dándole estricto cumplimiento a lo señalado en la presente sentencia en concordancia con el artículo 93 eyusdem, se acuerda levantar la presente Acta de Inhibición contentiva de las razones supra-señaladas y de conformidad con el artículo 84 eyusdem, remítase copia certificada de la presente acta y de las actuaciones correspondientes que dieron lugar a dicha inhibición, al Juzgado Superior Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, a los fines de que conozca y decida sobre la presente inhibición, y a fin de no detener el curso de la causa, se remite inmediatamente al Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure.
Los referidos oficios se libraran una vez vencido el lapso de allanamiento.
Es todo, termino, se leyó y conforme firma.
En Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Siendo .....