Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PETRA MARÍA MORENO LINARES DE LÓPEZ, ARNOLDO JOSÉ BASTIDAS MORENO, CEMIDA COROMOTO BASTIDAS MORENO, DULVER DEL VALLE BASTIDAS MORENO, WUILMER JOSÉ BASTIDAS MORENO, SAUL ANTONIO BASTIDAS MORENO y YAMILETH CAROLINA BASTIDAS MORENO y a los adolescentes ***************************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ IGNACIO BASTIDAS HERRERA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los.....