En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado ALEXANDER JOSE YEPEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio contratista, titular de la cédula de identidad Nº- V-15.070.038, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, calle 3, casa Nº69, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de, cometido en perjuicio de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN CEDEÑO.
No se condena en costas a los acusados por los motivos expuestos supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitiv.....