Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSEFINA PÉREZ HERNÁNDEZ, MARÍA MAGDALENA PÉREZ DE SÁNCHEZ, GLAUDIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, AIDA MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ y VICTOR JULIO PÉREZ HERNÁNDEZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de los solicitantes, del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y de testigos, Recibo N° 013847 de Certificado de Solvencia, Ced.....