Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio, planteada por los ciudadanos OMAR BRICEÑO PERDOMO Y FLOR ELENA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 6.425.835 y V-16.072.971, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE MEJIA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.799.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.158 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 185 y 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: No hay condenatori.....